Como es bien conocido, cuando se adquieren unos bienes o derechos, ya sea por donación o por sucesión tras la muerte de un allegado que transmite la totalidad o parte de su patrimonio, es obligatorio asumir una serie de impuestos entre los que se encuentran la plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En los últimos tiempos la fiscalidad es más justa con las herencias y donaciones a los familiares directos, pero incluso en dichos supuestos hay que plantearse una cuestión fundamental al realizar una donación: ¿Cuál es el impacto fiscal para el donante de la “ganancia patrimonial” del bien donado?

Con la idea de que actualmente las donaciones prácticamente no tributan, en determinados supuestos, olvidamos otras posibles consecuencias fiscales muy relevantes. De hecho, a efectos del IRPF puede tener una repercusión asimilable a la de una compraventa. De hecho, quién done un bien inmueble debe tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial que se genera por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de dicho inmueble.

Pero, ¿qué sucede si formaliza la donación de un inmueble sin declarar la ganancia en su declaración anual de renta? Pues probablemente deberá asumir dicha deuda tributaria, así como las sanciones, recargos e intereses de demora. Consecuentemente, para valorar si la donación es pertinente, así como sus consecuencias fiscales, es necesario realizar un análisis detallado que le permita adoptar la decisión más conveniente.

Como ejemplo del alcance que puede tener el no conocer esta obligatoriedad y no planificar las donaciones, expondremos un caso en el que ha intervenido Boleo Legal. Se trata de un matrimonio de Huelva que, hace más de 40 años, adquirió dos fincas en las que, con el paso de los años, fueron construyendo sendas viviendas y finalmente decidieron donarlas a sus hijos. Por desconocimiento, no declararon las ganancias patrimoniales en sus declaraciones de Renta. Como consecuencia de ello, la Agencia Tributaria ha iniciado un procedimiento que puede derivar en una sanción superior a los 100.000 €.

Ahora bien, ¿es posible evitar pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando se dona un bien? Tal y como mencionamos anteriormente, en ocasiones, es posible evitar este tipo de situaciones si se estudia y se planifica adecuadamente el momento de la donación.

Como se puede observar es muy importante estar bien asesorado cuando se quiere realizar una transmisión de bienes para optimizar su fiscalidad y evitar sanciones. En Boleo Legal contamos con el equipo para prestarle asesoramiento en materia fiscal por lo que, si tiene pensado realizar una donación y no está seguro de las consecuencias fiscales que le pueda ocasionar, no dude en contactar con nosotros. ¡En Boleo Legal estaremos encantados de ayudarle!

 

Cristina Alfaro Torrejón

Jesús Bores Lazo

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