ETVE: ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS

En la actualidad la economía está altamente globalizada, pero, sin embargo, los ordenamientos tributarios siguen vinculando nuestro rendimiento económico a un estado, a una jurisdicción, a un marco jurídico nacional. Es por ello, que toda empresa que pretenda operar a escala internacional debe disponer de cierto grado de planificación fiscal. Una opción habitual utilizada para optimizar la tributación global consiste en la constitución de una ETVE, Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros, que pueden resultar un vehículo adecuado al establecer un régimen fiscal favorable que permite la exención de determinadas rentas para sociedades que cumplen con una serie de requisitos que analizaremos a continuación.

Pero, ¿qué es una ETVE y por qué constituirla?

Una ETVE es una Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros, cuyo objeto social abarca, según el artículo 116 de la Ley de Impuestos de Sociedades (LIS), la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales. A esta definición se le deben hacer una serie de matizaciones. Por un lado, estas entidades pueden tener cualquier objeto, siempre que en los Estatutos se comprenda la gestión de participaciones en entidades no residentes. Por otro lado, el cumplimiento de ese objeto no requiere que la Entidad dirija y gestione las actividades empresariales de las entidades participadas no residentes, sino, la mera gestión y administración de las participaciones.

Estas sociedades se benefician de un régimen fiscal especial, regulado en los artículos 107 y 108 de la LIS, consistente en la exención del 95% respecto de los dividendos o plusvalías que obtengan por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades extranjeras, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acogerse al Régimen de las ETVE es necesario que la empresa tenga la consideración de “entidad activa”, desarrollando su actividad mediante la organización de medios materiales y personales. No es necesario que los medios humanos y materiales alcancen un determinado umbral mínimo, pero la empresa ETVE no puede ser, como sociedad de inversión, un cascarón vacío o un mero depositario de activos.

Los dividendos y ganancias estarán exentos, cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS:

  • Cuando el porcentaje de participación, de manera directa o indirecta, sea, al menos del 5%.
  • Cuando la participación se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se repartan los dividendos o, en su caso, en el que se produzcan la transmisión. En el caso de dividendos, si a fecha de reparto no se ha poseído durante al menos un año, que su posesión se extienda hasta completar dicho plazo.
  • Cuando la entidad no residente en la que se participe haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español a un tipo nominal de, al menos, el 10 % en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa o, en caso de transmisión, en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación. Este requisito se considerará cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la Doble Imposición Internacional que le sea de aplicación y que contenga alguna cláusula de intercambio de información. En ningún caso se entenderá cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

Por lo tanto, la ETVE tributará a un tipo efectivo del 1,25%, es decir, el 5% del 25%, sobre los dividendos recibidos y por las ganancias obtenidas en la transmisión de las participaciones.

A modo de conclusión, a pesar de los requisitos estrictos, se trata de un régimen fiscal muy favorable para entidades españolas que posean participación en entidades no residentes, resultando altamente atractivo para las sociedades con operaciones en varios países y que establezcan la matriz de su holding en España.

Marta García Iglesias

Boleo Global

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