En este post continuaremos con las preguntas más frecuentes e importantes que solemos hacernos llegado el momento de heredar los bienes que nos ha dejado un familiar, o de plantearnos a quién dejar nuestros propios bienes tras nuestra muerte, como ya anunciamos en el post anterior.
1. ¿Cuánto tiempo tengo para aceptar/rechazar una herencia?
Aunque no se establece ningún plazo legal para aceptar o rechazar una herencia, la doctrina ha determinado que el plazo es de 30 años. No obstante, habrá que tener cuidado con el plazo establecido para el pago de los impuestos.
2. ¿Qué impuestos tengo que pagar por recibir una herencia?
En términos generales, habrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que establezca la Comunidad Autónoma donde tuviera la última residencia el fallecido. Además, si lo que se hereda es un bien inmueble habrá que pagarse también la plusvalía municipal, por la diferencia entre el precio de adquisición y de transmisión del inmueble. Hay que prestar especial atención al plazo para pagar estos impuestos ya que, a pesar del plazo de 30 años mencionado en la pregunta anterior para la aceptación de la herencia, el plazo para realizar el pago de los impuestos será de 6 meses, con posibilidad de ampliar por otros 6 siempre que se solicite dentro de los 5 primeros meses.
3. ¿Heredaré las deudas? Sí, las deudas al ser obligaciones que tenía el causante, se heredan igual que los bienes, aunque siempre cabe la posibilidad de rechazar la herencia.
4. ¿Es posible aceptar la herencia y rechazar las deudas?
No, no es posible aceptar únicamente la parte de la herencia que nos convenga y rechazar la parte que no, pero sí que se podría aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que se heredarían las deudas que no superen el total de los bienes, y una vez se liquiden, se heredarían el resto de bienes. De esta forma, el patrimonio personal del heredero no se vería comprometido.
5. Mi padre/madre me ha dejado una casa en propiedad, pero el usufructo pertenece a su cónyuge, ¿puedo hacer algo al respecto?
Sí, se podría calcular el valor de dicho usufructo y abonárselo a la viuda en metálico, siempre que ésta esté de acuerdo, y siguiendo unas reglas para el cálculo del mismo. Si no estuvieran todos los herederos y el cónyuge viudo de acuerdo con el abono en metálico, podrá judicializarse para que sea un juez quien decida, aunque generalmente prima la literalidad de la última voluntad del testador, por lo que, si decidió dejarle a su cónyuge el usufructo de una parte o la totalidad de la herencia, no podrá sustituirse por su valor económico.
6. Deseo que mis hijos hereden mis bienes, pero sólo si cumplen determinadas condiciones, ¿qué puedo hacer?
Es posible establecer en el testamento que sólo se herede cuando se cumpla con determinadas condiciones. Ahora bien, esta posibilidad no es absoluta, ya que no se podrán poner condiciones que sean imposibles de cumplir, contrarias a las leyes, o inmorales.
7. Me consta que mi padre/madre donó en vida dinero y objetos de valor a mi hermano, ¿tengo derecho a heredar más cantidad que él?
La regla general es que los herederos que hayan recibido en vida una donación por parte de sus progenitores, deberán aportar a la masa hereditaria el valor de lo que hubieran recibido, lo que se conoce como colación, ya que se podría considerar como un adelanto de herencia, y, por lo tanto, el heredero que recibió en vida del causante una donación, deberá recibir una cantidad inferior en la herencia.
Ahora bien, es posible que el donante especificara al momento de realizar la donación que era no colacionable, lo que significaría que el donatario no debe aportar nada a la masa hereditaria. En caso de que no se hubiera especificado nada en el momento de donar, ni tampoco lo haya dejado reflejado en el testamento, se considera que la donación es colacionable y que por lo tanto debe sumarse a la masa hereditaria.
8. Mi cónyuge ha fallecido, pero tiene varios hijos, ¿me corresponde alguna cantidad de la herencia?
Sí, cuando el cónyuge fallece, el viudo tiene derecho a una parte de la herencia, aunque concurra con descendientes o ascendientes. No obstante, el porcentaje que le corresponderá variará dependiendo del caso: cuando el cónyuge supérstite concurre con hijos o descendientes, le corresponderá en usufructo una tercera parte de los bienes correspondientes al tercio de mejora; sin embargo, si no hubiere hijos ni descendientes, pero sí padres o ascendientes, al cónyuge viudo le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
9. ¿Cómo puedo impugnar un testamento?
Para impugnar un testamento será necesario realizarlo judicialmente mediante demanda, por lo que será necesaria la intervención de abogado y procurador. El plazo para impugnarlo sería de 15 años a contar desde la fecha de la muerte del testador.
10. ¿Puedo dejar mi herencia a una ONG?
Sí, es posible dejar la herencia en testamento a una ONG, Asociación, Fundación, o incluso a la Iglesia, pero habrá que tener en cuenta que si existen herederos forzosos (hijos o descendientes; padres o ascendientes; y cónyuge viudo) habrá que respetar su legítima.
Si a pesar de las preguntas que acabamos de resolver sigue teniendo dudas sobre alguna de estas cuestiones o alguna otra que le pudiera surgir y necesita asesoramiento en la materia, no tiene de qué preocuparse, en Boleo Legal estaremos encantados de ayudarles. ¡No dude en contactar con nuestro equipo!
Jesús Bores Lazo
Cristina Alfaro Torrejón