Cada vez son más las personas que se preocupan por el futuro de su patrimonio tras su fallecimiento o el de un familiar, ya que no saben si debido a ello surgirán controversias entre sus herederos, por lo que contemplan la opción de hacer testamento. Sin embargo, este acto genera muchas dudas entre los ciudadanos, ya que no saben exactamente el alcance que puede tener otorgar testamento. De igual forma, cuando recibimos una herencia también tendemos a preocuparnos por no saber si estamos recibiendo realmente lo que nos corresponde, así como los derechos y obligaciones que adquirimos tras heredar. Por ello, en el presente post, que se dividirá en dos partes, responderemos a las preguntas más comunes que se suelen tener respecto a los testamentos y las herencias.
- ¿Puedo desheredar a un hijo?
Sólo está permitido desheredar a un hijo cuando se dan unas circunstancias específicas, entre las que se encuentran que el hijo haya sido condenado por atentar contra la vida, la libertad sexual o ejercer violencia física sobre el testador o negarle alimentos sin motivo justificado.
- ¿Puedo reconocer a un hijo en el testamento?
Sí, aparte de poder reconocer a un hijo en el Registro Civil, también es posible reconocerlo en el testamento, siempre que éste se realice ante notario, es decir, no sería válido dicho reconocimiento si se realiza en testamento ológrafo (testamento hecho y firmado a mano).
- Soy menor de edad, ¿puedo otorgar testamento?
Sí, los menores de edad pueden otorgar testamento abierto siempre que tengan, al menos, 14 años. Sin embargo, para otorgar testamento ológrafo habrá que tener 18 años.
- ¿Tiene mi cónyuge que estar de acuerdo con mi testamento? ¿Podemos hacer un testamento conjunto?
El cónyuge no tiene por qué estar de acuerdo con lo dispuesto en el testamento de su pareja (independientemente de que estén casados en régimen de gananciales o de separación de bienes), ya que otorgar testamento es un derecho personalísimo.
Por otra parte, no es posible realizar un testamento conjunto, ya que se trata de un acto individual.
- ¿Puedo hacer más de un testamento, en ciudades diferentes, por ejemplo?
Sí, se pueden hacer varios testamentos, pero hay que tener en cuenta que sólo tendrá validez el último. No obstante, cabe la posibilidad de que en este último testamento se establezca que algunas de las disposiciones contempladas en algún testamento anterior, mantenga su validez.
- ¿Puedo anular un testamento que hice hace años?
Sí, es posible anular un testamento, bien realizando un testamento posterior o dejando constancia en documento notarial que se desea que el testamento realizado quede sin efecto, en cuyo caso, si el causante fallece daría lugar lo que se conoce como sucesión ab intestato.
- ¿Qué pasará con mis bienes si muero sin hacer testamento?
En caso de fallecer sin otorgar testamento tendrá lugar la sucesión ab intestato que mencionamos anteriormente. Esta figura establece un orden para heredar legalmente, que sería el siguiente: en primer lugar, heredarían los hijos y nietos; si no existieran, heredarían los padres y abuelos; en defecto de éstos, el cónyuge viudo; si el fallecido no tuviere cónyuge heredarían los hermanos (o sobrinos en caso de que algún hermano hubiese fallecido antes); si no tuviere ninguno de los anteriores los tíos, y posteriormente los primos; y en último lugar, en defecto de todos los anteriores, los bienes pasarían a formar parte del Estado.
- ¿Cómo sé si un familiar fallecido me ha dejado su herencia?
En primer lugar, habría que acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades con el certificado de defunción de la persona fallecida para obtener el certificado de últimas voluntades. En este certificado constará si la persona ha hecho testamento y ante qué notario. Una vez se conozca ante qué notario se hizo el testamento, se podrá dirigir al mismo para solicitar una copia, que sólo será entregada siempre que seamos nombrados en el testamento o, si fuésemos una de las personas mencionadas en la pregunta anterior.
- ¿Puedo hacer testamento en mi lecho de muerte?
Sí, en casos excepcionales, cuando el testador esté en riesgo de muerte y no sea posible encontrar un notario, se podrá otorgar testamento ante 5 testigos idóneos, siempre que tenga voluntad clara para testar. Este testamento perderá su validez tras 2 meses desde que el causante salió del riesgo de muerte o tras 3 meses desde el fallecimiento sin que se eleve a escritura pública ante notario.
- ¿Puedo repartir mis bienes con total libertad?
Si bien es cierto que un testamento es un acto de voluntad y que es el testador quién decide a quién dejar sus bienes tras su muerte, esta disposición no es del todo libre. Se podría decir que la herencia está repartida en tres partes. Una de ellas es denominada tercio de libre disposición que puede ser dejada a quién se desee, incluso sin pertenecer a la familia. El tercio de legítima estricta, habrá que repartirlo a partes iguales entre los descendientes; y el tercio denominado de mejora, podrá repartirse como se desee, pero siempre que se trate de un descendiente, es decir, podría otorgarse este tercio en su totalidad a uno de los hijos, siempre y cuando el resto reciban su parte de legítima.
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Jesús Bores Lazo
Cristina Alfaro Torrejón