Las notificaciones rojas son avisos internacionales dirigidos a las fuerzas del orden y cuerpos de seguridad de todo el mundo que Interpol se encarga de difundir, solicitando la detención de prófugos de delitos graves que son buscados para ser juzgados o para cumplir condena, con el objetivo de localizar y detener de manera provisional a una persona a la espera de su entrega o de que se tramite su extradición.

Dichas notificaciones se emiten a solicitud de las autoridades judiciales del país que requiere al prófugo, a través de sus Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, o por algún tribunal internacional competente. Para ello será necesario que previamente exista una resolución judicial firme y válida, emitida por algún tribunal competente que fundamente dicha solicitud. Si bien, una vez solicitadas, pasan a ser examinadas por la Secretaría General de Interpol para comprobar que cumplen los requisitos exigidos en su normativa para poder ser publicadas, siendo este el organismo que determina su publicación.

Es en el Reglamento de Interpol sobre el Tratamiento de Datos donde se estipulan los requisitos y condiciones necesarias para que pueda ser publicada una notificación roja. Se han desarrollado mecanismos de protección y verificación para garantizar que la Notificación cumple con las garantías jurídicamente exigibles. Concretamente una serie de artículos a los que a continuación haremos referencia, que nos podrán servir para rebatir la orden y verificar que se ajusta a derecho.

  • Estudio de la solicitud de publicación por parte de la Secretaría General (Artículo 77 Reglamento de Tratamiento de Datos).
  • Obligación de retirar la notificación roja si ha conseguido su finalidad (Artículo 81.2 Reglamento de Tratamiento de Datos).
  • Finalidad de una notificación roja (Artículo 82 Reglamento de Tratamiento de Datos).
  • Criterios y condiciones mínimas necesarias y obligatorias para la publicación de una orden de detención (Artículo 83 Reglamento de Tratamiento de Datos).
  • Examen jurídico que deberá realizar la Secretaria General previo a la publicación (Artículo 86 Reglamento de Tratamiento de Datos).
  • Comparación de datos para comprobar su veracidad (Artículo 127 Reglamento de Tratamiento de Datos).

Como ha hemos explicado con anterioridad, las notificaciones rojas se emiten con el fin de localizar y detener a una persona prófuga de la justicia, por tanto, para eliminar la notificación roja de los ficheros de Interpol, ya sea por fin del proceso que le encausa, consecución de la finalidad de la orden, o porque la emisión no se ajuste a derecho, se deberá presentar un formulario, accesible desde la web de Interpol.

Una vez conocemos el contenido mínimo necesario para que se publique una notificación roja, debemos analizar como atacarla para que se proceda a su eliminación. A modo de recomendación podríamos seguir una serie de pautas orientativas.

Solicitaremos una revisión y eliminación de la orden de detención, mediante el formulario web de Interpol, argumentando y exponiendo los hechos que consideramos pertinentes y justificativos para proceder a su eliminación. Procederemos a interponer muestras alegaciones (complementarias al formulario) argumentando jurídicamente de una manera técnica y concreta en base a los hechos y pruebas disponibles. Para ello, a la hora de redactar dicho escrito es importante motivar y fundamentar adecuadamente las razones por las que la orden de detención no se ajusta a derecho, siendo recomendable atender a una serie de preguntas que nos ayudarán a estructurar nuestras las alegaciones:

  • ¿La publicación de la orden se ajusta a lo dispuesto en la normativa y estatuto de Interpol?
  • Si han detenido a nuestro representado, ¿debe seguir estando en vigor la orden a pesar de haber alcanzado su finalidad?
  • ¿Se cumplen las condiciones mínimas exigidas en el artículo 83 del RTD para su publicación?
  • ¿Vulnera algún derecho fundamental la emisión y publicación de la orden?
  • ¿El delito del que se le acusa sigue siendo perseguible o ha prescrito?
  • ¿Existen errores procedimentales de Interpol en relación con la publicación de la orden?
  • ¿La orden de detención tiene suficiente conexión con su fundamentación? ¿O por el contrario, existen incongruencias?
  • ¿Existe alguna resolución judicial a favor de nuestro representado?
  • ¿Concurre alguna circunstancia en el país requirente que pueda poner en riesgo o lesionar los derechos de nuestro representado?

Otra cuestión a tener en cuenta es conocer que opciones tenemos en caso de que nuestro formulario no prospere ante Interpol. En ese caso es importante saber que tenemos aun otra vía de recurso antes de acudir a Tribunales Internacionales. En este sentido, es posible presentar la controversia ante el Comité Ejecutivo de Interpol, y si es pertinente solicitar a éste el sometimiento de la controversia a la Asamblea General de Interpol.

Estas recomendaciones nos pueden servir a la hora de afrontar una situación tan compleja como la que se deriva de una orden de detención internacional, es por ello que esperamos que esta información haya sido útil y aporte orientación en cuanto como anular una Notificación Roja de Interpol. Por lo que, si precisa asesoramiento legal internacional, en Boleo Global contamos con un equipo a su disposición para asesorarle en materia de extradición y derecho internacional. No dude en contactarnos, ¡estaremos encantados de ayudarle!

 

Rafael Cotán Cotán

                                                     Jesús Bores Lazo

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