Aunque muchos registros nacionales de la Unión Europea ya contemplaban esta opción, desde el 1 de octubre de 2017 la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea permite el registro de las denominadas Marcas de Certificación. La definición de este tipo de marcas se encuentra en el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea, entendiéndose que son aquellas que nos permiten “distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación”.

De esta forma, a partir del significado que se nos ofrece, es posible establecer los siguientes elementos diferenciados y que son imprescindible para comprender la utilidad y función de las Marcas de Certificación:

  • En primer lugar, encontramos al titular de la marca, persona física o jurídica encargada de certificar los productos o servicios según las características que compongan su Marca de Certificación, actuando como una entidad certificadora.
  • En segundo lugar, encontramos el Reglamento de Uso, donde deben estar establecidas una serie de características específicas en relación con los productos y servicios. Igualmente, este reglamento también debe regular el procedimiento de comprobación y supervisión del uso y características, así como las sanciones que se impongan por no cumplir con lo establecido.

Sin embargo, de la misma definición de Marca de Certificación se deduce una de las prohibiciones o requisitos para proceder a su registro y que se basa en la no referencia a la procedencia geográfica de los productos o servicios que se pretendan certificar. Asimismo, la normativa europea también establece una prohibición en relación a la actividad empresarial del titular de la marca de certificación en el artículo 83.2 del Reglamento, a través del cual se establece que el titular de la marca no podrá dedicarse al suministro de productos o prestación de servicios del mismo tipo que certifica. Esta prohibición está directamente relacionada con la necesidad de neutralidad por parte del organismo certificador y tiene su lógica si consideramos que la actuación de la entidad que certifica los productos o servicios debe ser imparcial.

De esta forma, el registro de una marca de certificación europea puede suponer la solución idónea para aquellas empresas que desarrollan un proceso de mejora de servicios o productos a través de I+D+I. Es decir, si el objetivo de este proyecto o desarrollo se basa en la certificación a las empresas a través de un procedimiento establecido, el registro de la marca de certificación aportará la protección necesaria frente a terceros y a su vez, dotará de confianza a los usuarios que consuman los productos o servicios certificados. Por otro lado, la necesidad de cumplir con determinadas características producirá una dinámica de mejora constante en aquellas empresas que trabajen con las marcas de garantía.

Si has desarrollado un proceso de mejora de productos o servicios y deseas dotarlo de protección frente a terceros, no dudes en contactar con nosotros. En Boleo Global contamos con profesionales especializados que estarán encantados de ayudarte en el procedimiento de registro de tu Marca.

Marta Villar Pérez

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