Existen diferentes vías a la hora de solucionar un conflicto, y muchos temen a acudir a la justicia por la lentitud y los costes de nuestro sistema judicial. Consecuentemente, al vernos afectados por un conflicto, o en aquellas circunstancias en las que nuestros intereses de puedan ver afectados por la acción de un tercero, debemos decidir como proceder. Decidir como afrontamos cada conflicto es una decisión muy relevante y por ello paulatinamente se están desarrollando mecanismos alternativos para la resolución de los conflictos.
Por un lado, tenemos la denominada autotutela donde es una de las partes las que pone fin al conflicto imponiendo su criterio de manera unilateral, como son la legítima defensa o la defensa posesoria. En segundo lugar, encontramos los métodos autocompositivos, dónde las propias partes resuelven el conflicto de manera voluntaria, pudiendo darse la intervención de un tercero que ayudará a que el acuerdo se materialice, pero no impondrá la solución. Entre estos métodos encontramos de un lado los de autocomposición propia como son la renuncia, el desistimiento, el allanamiento o la transacción y de otro lado los impropios como son la conciliación y la mediación. En último lugar tenemos los métodos heterocompositivos donde el conflicto se resuelve sometiendo la controversia a un tercero imparcial, que será el que finalmente emita una resolución, como son el arbitraje o el proceso judicial.
Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (en adelante MARC), son aquellos métodos de lo anteriormente mencionados que brindan a las partes enfrentadas la opción de resolver sus discrepancias de manera paralela a nuestro sistema judicial. En este sentido encontramos la mediación, conciliación y arbitraje.
- La mediación, es un método en el que ambas partes intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas mediante la intervención de un mediador, regulado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio. La mediación se caracteriza por su fuerte énfasis en la interacción entre las partes en diferentes sesiones y por la característica de la estricta neutralidad del mediador que ha de mantener el equilibrio entre ambas posiciones. Destacar en este sentido, que para resolución de determinados asuntos en materia penal podemos encontrar el sistema de justicia restaurativa que, aunque deriva de la mediación, tiene su propio procedimiento.
- La conciliación, regulada en la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, se trata de un método cuyo objetivo es la evitación del inicio de un pleito mediante la participación de un tercero sin capacidad resolutoria, bien el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia. No todas las materias son disponibles para los actos de conciliación, quedando excluidos, entre otros, los juicios en materia de menores y personas con discapacidad o los juicios en que estén interesados las Administraciones Públicas. Finalmente aclarar que dependiendo del momento procesal en el que se produzca la conciliación puede se preprocesal o intraprocesal.
- Por último, encontramos el Arbitraje, regulado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre disponible en principio para la resolución de conflicto de todas las materias salvo los derechos de la personalidad, filiación, patria potestad, estado civil, cuestiones matrimoniales y alimentos. Para que una cuestión derive en arbitraje es preciso que se haya establecido por las partes mediante un convenio arbitral por escrito, que puede incorporarse bien como un acuerdo independiente o mediante clausula a un contrato, donde se exprese de manera inequívoca la voluntad de someterse al arbitraje de ambas partes.
Estas vías alternativas a nuestro sistema judicial cada vez son más populares a la hora de poner término a los conflictos entre dos partes. En primer lugar, porque dado el colapso, retraso y dilación en los plazos de nuestro sistema de justicia, esta alternativa supone una gran celeridad tanto en sus procedimientos como en las resoluciones de los mismos, que solo necesitaran la homologación judicial para la ejecución de los acuerdos. En segundo lugar, la estrecha intervención de las partes en los procedimientos asegura un mayor consenso en las resoluciones adoptadas facilitando la ejecución de las mismas. Asimismo, es preciso destacar que la privacidad de estos métodos es muy apreciada por las grandes compañías a la hora de poner fin a sus controversias de manera discreta.
En relación con anterior en Sevilla, contamos con ASEMARB, una institución que se pone a disposición de empresarios y particulares como sede de la corte de arbitraje del Colegio de Abogados de Sevilla y la Cámara de Comercio de Sevilla para la tramitación de estos métodos alternativos de resolución de conflictos. Nuestro compañero, Jesús Bores Lazo se honra de ser árbitro de dicha institución y por ello desarrollaremos algunas otras publicaciones en este ámbito.
Almudena Villalta García
Jesús Bores Lazo