Un reciente estudio elaborado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ha revelado que en el año 2021 se registraron un 3,6% más de marcas que en el 2020. Teniendo en cuenta los beneficios que supone el registro de una marca para una empresa, se prevé que durante el año 2022 se haya producido un aumento similar.

Sin embargo, muchas solicitudes de registro de marcas pueden resultar fallidas debido a la posible confusión que pueda producir esta para el consumidor. Es decir, a la hora de proteger los activos intangibles de una marca es importante tener en cuenta la normativa y requisitos que se establecen para que el registro sea viable. En este sentido, es necesario destacar el artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que establece en la letra b) de su primer apartado que “no podrán registrarse como marca los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista riesgo de confusión y/o asociación en el público con la marca anterior”. Por ello, desmembrando lo establecido en este precepto y, de acuerdo a la jurisprudencia, se puede afirmar que los requisitos para que exista confusión de marcas son los siguientes:

  • Identidad o similar denominativa, gráfica, fonética o conceptual. Es decir, aunque gráficamente la marca no sea idéntica o guarde características similares, si fonéticamente se puede inducir a la confusión, el registro podrá ser denegado.
  • Idéntica finalidad en los productos o servicios que ampara la marca. En este caso, es necesario conocer que, si existe identidad en la marca, pero los productos que se ofertan son diferentes, la marca puede ser registrada.

Por todo ello, es necesario que a la hora de proteger un activo tan valioso como puede ser tu marca, se valoren las características y similitudes que pueden existir y pueden dar lugar a cierto riesgo de confusión. De esta forma, se evitarán procedimientos que puedan suponer un perjuicio para la empresa y se asegurará el correcto registro de la marca, dando lugar así a un derecho exclusivo de uso en el tráfico económico y, por supuesto, la facultad de oponernos e impedir su utilización por terceros.

Marta Villar Pérez

Suscríbete a nuestro boletín de noticias.

Gracias por suscribirte. La suscripción se ha enviado correctamente.
Ha ocurrido un error enviando tu suscripción. Por favor inténtalo más tarde.

Continua leyendo

Solicita un consulta personalizada.

Solicitar consulta