Internet nos permite un acceso universal a información sensible y detallada de las personas de forma masiva, sin consideración de límites. Además, la ausencia de un control previo en la difusión de información en la red favorece su permanencia en Internet de forma indefinida. Por ello, resulta de vital importancia tener conocimiento sobre los diversos derechos que disponemos, en concreto, sobre el derecho al olvido.
Este derecho tiene un origen jurisprudencial, ya que emana de la Sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conocida como la “Sentencia Google Spain”. Pese a su origen, a día de hoy, se encuentra plasmado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
¿ES POSIBLE QUE INTERNET BORRE MIS DATOS?
Sí, mediante el ejercicio del derecho al olvido y cumpliéndose con determinados requisitos.
Este derecho permite a una persona física instar a los responsables del tratamiento de datos personales, para que supriman cualquier enlace o cualquier copia o réplica de sus propios datos personales.
Asimismo, debemos tener en cuenta como criterio a la hora de ejercer nuestros derechos la antigüedad de los datos o la relevancia de los mismos, ya que se pueden eliminar los resultados de búsquedas si la información que contienen es obsoleta o ya no tiene interés para el público.
De esta forma, para que un usuario pueda reclamar el olvido de sus datos personales digitales se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Que los datos personales ya no sean necesarios para el fin con el que fueron recogidos o tratados.
- Que el administrador de los datos ya no los necesite para la finalidad con la que fueron recogidos.
- Que el usuario retire su consentimiento para el uso de sus datos personales o se oponga a su procesamiento.
- Que la empresa no tenga un interés legítimo primordial sobre los datos.
- Que se hayan recopilado de manera ilícita o sin el consentimiento del usuario.
- Que la información haya sido proporcionada por un niño.
- Que exista una obligación legal de borrar los datos.
- Que exista ausencia de interés público en los datos.
- Que el contenido esté relacionado con menores de edad.
- Que los contenidos hagan referencia a antecedentes prescritos, exoneraciones y/o fallos absolutorios.
No obstante, existen una serie de límites para el ejercicio del derecho al olvido, que se encuentran recogidos de manera específica en el Reglamento General de Protección de Datos:
- Ejercicio de la libertad de expresión e información.
- Cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos.
- Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
- Con fines de archivo de interés público, investigación científica o histórica.
- Para la defensa ante reclamaciones.
¿CÓMO SE EJERCITA?
La LOPDGDD, expone que es necesario acudir primeramente al buscador que está tratando los datos.
Los principales motores de búsqueda, Google, Bing o Yahoo, tienen habilitado un formulario para recibir las peticiones de ejercicio de este derecho en este ámbito. A través de éstos, el interesado puede hacer valer sus pretensiones y solicitar la desindexación de su nombre en la página web.
En caso de que la entidad no respondiese a la petición realizada, o si la respuesta del buscador no es satisfactoria, el usuario puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
De igual forma, si el interesado no estuviese conforme con la resolución de la AEPD podrá interponer recurso potestativo de reposición, para que el organismo revise el expediente. Y, en caso de una nueva denegatoria, iniciar la vía judicial mediante un recurso en lo contencioso-administrativo
Boleo Global está al tanto del ejercicio del derecho al olvido, por tanto, si quieres ejercitar tu derecho, no dudes en contactar con nosotros para que te asesoremos en todo momento.
Paula Turunen Cruz
Jesús Bores Lazo
Marta Villar Pérez
Almudena Villalta García