En nuestro post anterior, aportamos las características que hacen de España un país especialmente atractivo para los extranjeros, así como los tipos de visado que existen dependiendo del motivo por el que se viaje. En este post desarrollaremos cómo obtener la residencia en el caso de los extranjeros que tienen pareja residente en España.

  1. ¿Qué pasos debo seguir para adquirir la residencia y poder vivir con mi pareja en España? ¿Cuáles son los documentos a aportar?

Consideramos que la mejor opción sería la adquisición de la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE y, para ello, la vía más rápida sería formalizándose como pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de parejas de hecho. Ahora bien, lo primero que deberá hacer la persona que desee adquirir el permiso de residencia es solicitar un visado para viajar a España con pasaporte y visado válidos y en vigor. Como se expone en el anterior post, existen numerosos tipos de visado, no obstante, recomendamos solicitar el visado de turista, conocido también como “Schengen”. Se debe adquirir el visado con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para viajar. Para la solicitud del visado Schengen, serán necesarios los siguientes documentos:

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen
  2. Fotografía reciente tamaño pasaporte (3,5 cm x 4,5 cm, fondo blanco, no más de 6 meses);
  3. Pasaporte válido y copia del mismo (con una validez de al menos tres meses después del final de la salida prevista del espacio Schengen, al menos 2 páginas en blanco y expedido menos de 10 años antes de la fecha de solicitud), así como una fotocopia del pasaporte. Los pasaportes anteriores / vencidos también deben presentarse si están disponibles)
  4. Tasa de solicitud (dependerá de cada país);
  5. Reserva de billetes de avión (incluidos los viajes de ida y vuelta)
  6. Prueba de alojamiento, válida y definitiva (En caso de viajar con el propósito de visitar a familiares o amigos y ser acogidos por ellos, es obligatoria una carta de invitación formal emitida por la Policía Nacional española del lugar de residencia de la persona anfitriona);
  7. Póliza de seguro de enfermedad (válida para todos los Estados Schengen durante la duración de la estancia prevista, más 15 días de periodo de gracia que cubra un mínimo de 30.000 euros)
  8. Prueba de medios económicos suficientes
  9. Seguro médico de viaje
  10. Otro tipo de documentos (relacionados con la situación financiera, vínculos personales del solicitante con el país de origen, etc.)

Sin embargo, sugerimos que, con carácter previo a la solicitud del visado, se visite la página web de la Embajada de España del país de origen puesto que el listado de documentos que mencionamos corresponde a los documentos básicos a aportar, sin perjuicio de que se puedan solicitar otros documentos específicos.

Una vez se encuentre en España, es necesario que se empadrone en el domicilio de su pareja en aras de agilizar los trámites posteriores. Tras realizar el empadronamiento, el siguiente paso a seguir, como ya anunciamos anteriormente, sería la inscripción en el registro de parejas de hecho, ya que el trámite para contraer matrimonio es más lento. Resulta necesario mencionar que, con carácter previo a la inscripción en el Registro se ha de recopilar cierta documentación y, además, cumplir con los requisitos que requiera el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente para acreditar las circunstancias que se mencionan a continuación. No obstante, cada Registro podrá exigir la acreditación de otro tipo de circunstancias, como, por ejemplo, acreditar una convivencia mínima.

  1. Identificación personal (DNI, NIE o pasaporte)
  2. Certificado de fe de vida, estado y soltería.
  3. Certificado de nacimiento.
  4. Certificado de no tener antecedentes penales.
  5. Ser mayores de edad o menores emancipados.
  6. No estar incapacitados judicialmente.
  7. No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
  8. Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

Al ser uno de los componentes de la pareja, un ciudadano extranjero deberá reunir esta documentación en su país de origen. Del mismo modo, deberá legalizar y/o apostillar los documentos para que, una vez que se encuentre en España, disponga de toda la documentación solicitada con la validez requerida en España.

Por último, se debe presentar ante la Oficina de Extranjería que corresponda por el lugar del domicilio la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos anteriores, siendo el más importante la existencia del vínculo, que se podrá acreditar con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Todos estos pasos, finalizarían con la obtención de la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE gracias a la cual una persona extrajera podrá residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que un español durante cinco años, pudiendo posteriormente solicitar la residencia permanente.

En el próximo post compartiremos algunas experiencias prácticas en los que hemos asesorado a personas extranjeras en el proceso de obtención de la residencia en España, así como ciertas particularidades que encontramos en cada caso.

A pesar de que estos trámites pueden resultar algo complicados, en Boleo Legal disponemos del equipo y la experiencia tramitando este tipo de asuntos, por lo que, si tienen alguna duda, estaremos encantados de atenderles.

Paula Turunen Cruz
Cristina Alfaro Torrejón
Boleo Global

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