¿TU PAREJA ES EXTRANJERA Y NO SABES CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA QUE RESIDA LEGALMENTE EN ESPAÑA?… (Parte Tercera)

En nuestro anterior post, vimos los pasos a seguir para obtener la residencia en España y poder vivir con tu pareja aquí siendo pareja de hecho, así como, un listado de los documentos que son necesarios aportar para ello. En este post haremos referencia a casos reales en los que hemos ayudado a personas extranjeras a conseguir la residencia española y algunos otros casos que pueden darse respecto a este tema y sus consecuencias.

 

III. Casos reales

Los primeros dos casos que vamos a exponer son supuestos en los que hemos asesorado en Boleo Legal a personas extranjeras a obtener la residencia en España mediante la obtención de la tarjeta de familiar ciudadano de la UE tras hacerse pareja de hecho.

  • Caso 1

Fernando y Mariam vinieron a nuestro despacho para obtener la residencia en España para Mariam, de nacionalidad etíope. Tras indicarles que siguieran los pasos que detallamos en el post anterior, nos encontramos con una pequeña controversia… los documentos a aportar para la inscripción como pareja de hecho no estaban legalizados en el país de origen de Mariam. En este caso, el proceso se paralizó hasta que la pareja pudiera legalizar en Etiopía los documentos, ya que intentar legalizarlos desde España supondría un trámite muy largo y costoso, por eso, una vez más, volvemos a recordar la importancia de solicitar, legalizar y traducir los documentos en el país de origen antes de viajar.

  • Caso 2

Manuel consultó con Boleo Legal para que su pareja, Rosa, de nacionalidad boliviana, obtuviera la residencia en España. En este supuesto, aconsejamos realizar los mismos pasos que en el caso anterior, con la diferencia de que, en el caso de Bolivia, al ser un estado firmante del Convenio de la Haya no es necesario legalizar los documentos, con apostillarlos es suficiente. Si no sabes si tu país o el de tu pareja es un estado firmante del mencionado convenio, puedes encontrar un listado en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/TramitesGestiones/Documents/ESTADOS%20FIRMANTES.pdf

En este supuesto concreto nos encontramos con un problema especial. Manuel estaba empadronado en Málaga, sin embargo, trabajaba en Murcia, dónde tenía pensado residir con Rosa. En este caso podrían ofrecerse dos soluciones, la primera de ellas que Manuel se empadrone primero en Murcia y luego lo haga Rosa en el mismo sitio, o que Rosa se empadrone en Málaga, ya que es requisito obligatorio que ambos estén empadronados en el mismo lugar a efectos de poderse inscribir como pareja de hecho.

  • Caso 3

En este supuesto fue denegada la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE a Gerónimo, de nacionalidad marroquí, por considerarse que el matrimonio con Adriana fue contraído en fraude de ley y con la única intención de obtener la residencia. El motivo por el que se consideró que el matrimonio no era real, fue la cantidad de contradicciones en las que ambos incurrieron ante preguntas de convivencia básicas tales como el lado de la cama en el que dormía cada uno o a la hora que se levantaban. Con la exposición de este caso queremos destacar que en algunas provincias existe un control más exhaustivo para evitar los famosos “matrimonios de conveniencia”. Este supuesto dio lugar a un procedimiento que finalizó denegando la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE a Gerónimo.

  • Caso 4

En este último caso también fue denegada la tarjeta de familiar ciudadano de la UE a una madre, Trinidad, cuyo objetivo era residir en España junto con su hija Ruth de nacionalidad española, residente en Santa Cruz de Tenerife. Dicha tarjeta fue denegada por no poder demostrar la suficiencia de medios económicos en el momento de la solicitud de la tarjeta. Este supuesto destaca la importancia del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta ya que es necesario que se cumplan íntegramente. Consecuentemente, el no cumplimiento de alguno de los requisitos o de no cumplirse en el momento de la solicitud, puede suponer la denegación de la tarjeta. Si bien es cierto que este supuesto no se trata de una pareja de hecho sino de una madre y su hija, es igualmente útil que los casos mencionados, ya que el objetivo que perseguimos es destacar la importancia del cumplimiento de los requisitos, puesto que, de igual forma se hubiera denegado la tarjeta de familiar ciudadano de la UE si hubieran sido una pareja de hecho o matrimonio con imposibilidad de demostrar la suficiencia de medios económicos.

 

En el próximo y último post compartiremos varios tips que se deben tener en cuenta a la hora de solicitar la residencia en España, así como dudas frecuentes que se suelen tener cuando se quiere iniciar este procedimiento.

Si considera que se encuentra en una situación similar a la de alguno de los casos expuestos, en Boleo Legal podremos asesorarles de manera personalizada sobre la mejor forma de proceder para obtener la residencia en España. ¡No duden en contactar con nosotros!

Paula Turunen Cruz
Cristina Alfaro Torrejón
Boleo Global

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